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La Coctelera

construccion-general

27 Mayo 2007

ETAPA INICIAL

A. ETAPA INICIAL Es aquella en la que se ejecutan actividades básicas para el planeamiento e iniciación del proceso constructivo. En ella se generan los siguientes pasos:

DECISION DEL USUARIO

ANALISIS DE NORMAS

ANALISIS TOPOGRAFICO

DISEÑO ARQUITECTONICO PRELIMINAR

ELABORACION DE PLANOS

ESTUDIO DE SUELOS

DISEÑO ESTRUCTURAL Y DE INSTALACIONES.

APROBACION DEL PROYECTO

DECISION DEL USUARIO: Es el comienzo del proceso constructivo. En él se toma una decisión respecto de la construcción a realizar, luego de buscar alternativas que encierren características determinantes, donde se hacen fundamentales la necesidad, el deseo, la capacidad económica por parte del usuario como factor primario; y la localización, clase, ambientes, especificaciones y demás aspectos varios de la edificación, como factores secundarios.

ANALISIS DE NORMAS: Es preciso conocer exactamente las normas que regulan la construcción, existentes en el sitio donde se localice la propuesta arquitectónica. La norma fundamental es la Ley de Desarrollo Territorial (Ley 388 de 1997 por la cual se modifica la Ley de Reforma Urbana o Ley 9 de 1989 y la Ley 3° de 1991) que imparte directrices para la elaboración de planes de ordenamiento locales y estatutos reglamentarios de todos los municipios del país.

La Ley 388 establece las normas de ordenación de territorio a partir de un proceso planificado, donde se plantea un análisis de la estructura socio territorial, con el objeto de organizar y administrar de manera adecuada y racional la ocupación y uso del mismo, al igual que el desarrollo físico espacial. Así se garantiza una adecuada explotación de él a partir de un desarrollo sostenible, entendiéndose como tal el que promueve el crecimiento económico, así como la elevación de calidad de vida, sin agotar la base de los recursos naturales que se sustenta ni deteriorar el medio ambiente, factor indispensable en el planeamiento de proyectos constructivos

Por competencias en materia de ordenamiento territorial, le corresponde a los municipios formular y adoptar los Planes de Ordenamiento del Territorio contemplados en la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo y la Ley 388 de 1997, así como reglamentar de manera específica los usos del suelo en las áreas urbanas, de expansión y rurales de acuerdo con las leyes, optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos.

Los Planes de Ordenamiento del Territorio se denominan:

  1. Planes de Ordenamiento Territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los distritos y municipios con población superior a los 100.000 habitantes.

  1. Planes Básicos de Ordenamiento Territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población entre 30.000 y 100.000 habitantes.

  1. Esquemas de Ordenamiento Territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población inferior a los 30.000 habitantes.

En el caso particular de Ibagué, el Concejo Municipal adoptó por medio del Acuerdo No. 116 del 27 de Noviembre del 2000, el Plan de Ordenamiento Territorial el que contempla tres componentes:

  1. El componente general del plan, que se constituye por los objetivos, estrategias y contenidos estructurales de largo plazo.

  1. El componente urbano, que se constituye por las políticas, acciones, programas y normas para encausar y administrar el desarrollo físico urbano.

  1. El componente rural, que se constituye por las políticas, acciones, programas y normas para orientar y garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, así como la conveniente utilización del suelo.

La reglamentación para la construcción en el área urbana de Ibagué la expidió el Concejo Municipal a través del Acuerdo No. 09 del 19 de febrero del 2002 por medio del cual se adopta la normativa general de usos, construcciones y urbanizaciones y se dictan otras disposiciones.

En el siguiente cuadro se resume la normativa general, que se aplica en Colombia:

Cuadro No1. Normas que rigen la construcción en Colombia

LEY 9° DE 1989 (Enero 11)

REFORMA URBANA

LEY 2° DE 1991 (Enero 15)

Por la cual se modifica la Ley 9° de 1989

LEY 3° DE 1991 (Enero 15)

Por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones.

LEY 388 DE 1997 (Enero 15)

Por la cual se modifica la Ley 9° de 1989 y la Ley 3° de1991 y se dictan otras disposiciones.

LEY 400 DE 1997 (Agosto 19)

Por la cual se adoptan normas sobre construcciones sismo resistentes

DECRETO 33 DE 1998 (Enero 9)

Por el cual se establecen los requisitos de carácter técnico y científico para construcciones sismo resistentes NSR-98

DECRETO 1504 DE 1998 (Agosto 4)

Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial.

LEY 810 DE 2003 (junio 13)

Por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones.

LEY 902 DE 2004 (julio 26)

Por la cual se adicionan algunos artículos de la Ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones.

DECRETO 1538 DE 2005 (Mayo 17)

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997.

Las disposiciones contenidas en este decreto son aplicables para:

a) El diseño, construcción, ampliación, modificación y en general, cualquier intervención y u ocupación de vías públicas, mobiliario urbano y demás espacios de uso público;

b) El diseño y ejecución de obras de construcción, ampliación, adecuación y modificación de edificios, establecimientos e instalaciones de propiedad pública o privada, abiertos y de uso al público.

DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24)

Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social, y se expiden otras disposiciones.

Fuente: Elaboración propia

ANALISIS TOPOGRAFICO: Consiste en determinar área, forma, pendientes y localización del terreno donde se va a construir. Se puede realizar con herramientas sencillas como jalones, niveles de manguera y cinta métrica, cuando el lote es pequeño; para el caso de lotes de mayor dimensión, el trabajo de medición lo realiza el topógrafo con el equipo adecuado para garantizar su precisión.

La importancia de este estudio radica en establecer las condiciones topográficas, accidentes, inclinaciones, etc., que puedan tener implicaciones en el diseño arquitectónico y en el proceso constructivo. También es necesario analizar en esta etapa del proceso, los factores físicos determinantes del diseño arquitectónico tales como la asoleación, para aprovecharla o evitarla dependiendo del clima, la vegetación que establece la relación natural que debe existir entre los espacios interiores y exteriores, la dirección del viento, la infraestructura de servicios, etc.

DISEÑO ARQUITECTONICO PRELIMINAR: Es el esquema inicial que el arquitecto realiza del proyecto. En él se muestran los lineamientos generales que se involucrarán en el proceso de diseño tales como, estilo arquitectónico, orientación, volumetría, distribución de espacios, etc.

ELABORACION DE PLANOS: En esta etapa del proceso se elaboran planos bidimensionales totalmente definidos y acotados, identificados como anteproyecto y proyecto definitivo.

Los planos de anteproyecto sirven para que sobre ellos se diseñen los planos estructurales y de instalaciones; mientras que los planos de proyecto definitivo involucran los ajustes resultantes del diseño estructural y de instalaciones, los detalles, el amoblamiento, las especificaciones, etc.

De acuerdo a la magnitud del proyecto, es importante hacer aprobar el anteproyecto arquitectónico en cualquiera de las Curadurías Urbanas de la ciudad, con el fin de garantizar que en la entrega definitiva para la aprobación del proyecto, no sean rechazados los planos por lo menos, en cuanto al diseño arquitectónico se refiere.

ESTUDIO DE SUELOS: Es aquel procedimiento que permite establecer la calidad y capacidad portante del suelo. Se mide a partir de sondeos o apiques hechos en el terreno por estudiar, de los que se obtienen muestras que son analizadas en laboratorios especializados donde se clasifican y definen las capas estratigráficas del terreno, así como su resistencia, humedad, capacidad de consolidación y compactación, etc.

Este estudio de suelos lo exige la Curaduría Urbana, para construcciones de tres pisos y más, y para edificaciones de dos pisos que en su diseño contemple la solución de la cubierta con una placa de concreto.

DISEÑO ESTRUCTURAL Y DE INSTALACIONES: El diseño estructural es el resultante del estudio realizado por ingenieros civiles, quienes a partir del cálculo de las cargas que afectarán la edificación, definen los tipos de estructura a utilizar, lo mismo que la localización, los materiales y los tamaños de las secciones de sus componentes (vigas, columnas, etc.).

Para diseñar y construir estructuras en Colombia, se debe aplicar la normativa sismo - resistente, la cual fue adoptada a través de la Ley 400 del 19 de agosto de 1997 y el Decreto 33 del 9 de enero 1998, mas conocido como Reglamento NSR 98.

Las instalaciones eléctricas y telefónicas, y las hidrosanitarias no solo requieren de los diseños respectivos, elaborados por los profesionales especializados, sino que deben ser aprobados por las empresas de servicio público autorizadas para tal fin.

APROBACION DEL PROYECTO: Los planos completos y los requisitos legales exigidos se radican para su respectiva aprobación. Si el solicitante de la licencia fuera una persona jurídica deberá acreditarse la existencia y representación de la misma mediante el documento legal idóneo.

La información sobre los documentos que se deben presentar en la Curaduría Urbana, se encuentra en el Decreto 564 de Febrero 24 de 2006, expedido por la Presidencia de la República.

El Curador Urbano expide una resolución de licencia de construcción que le permite al usuario emprender la obra y le determina el límite de tiempo para su ejecución.

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Ibagué, Colombia
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Mi nombre César Augusto Casas Barreto, Arquitecto, profesor de la Universidad del Tolima, adscrito al Departamento de Dibujo de la Facultad de Tecnologías, Area de Construcción arquitectónica.

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