ETAPA INICIAL
A. ETAPA INICIAL Es aquella en la que se ejecutan actividades básicas para el planeamiento e iniciación del proceso constructivo. En ella se generan los siguientes pasos:
DECISION DEL USUARIO
ANALISIS DE NORMAS
ANALISIS TOPOGRAFICO
DISEÑO ARQUITECTONICO PRELIMINAR
ELABORACION DE PLANOS
ESTUDIO DE SUELOS
DISEÑO ESTRUCTURAL Y DE INSTALACIONES.
APROBACION DEL PROYECTO
DECISION DEL USUARIO: Es el comienzo del proceso constructivo. En él se toma una decisión respecto de la construcción a realizar, luego de buscar alternativas que encierren características determinantes, donde se hacen fundamentales la necesidad, el deseo, la capacidad económica por parte del usuario como factor primario; y la localización, clase, ambientes, especificaciones y demás aspectos varios de la edificación, como factores secundarios.
ANALISIS DE NORMAS: Es preciso conocer exactamente las normas que regulan la construcción, existentes en el sitio donde se localice la propuesta arquitectónica. La norma fundamental es
Por competencias en materia de ordenamiento territorial, le corresponde a los municipios formular y adoptar los Planes de Ordenamiento del Territorio contemplados en
Los Planes de Ordenamiento del Territorio se denominan:
- Planes de Ordenamiento Territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los distritos y municipios con población superior a los 100.000 habitantes.
- Planes Básicos de Ordenamiento Territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población entre 30.000 y 100.000 habitantes.
- Esquemas de Ordenamiento Territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población inferior a los 30.000 habitantes.
En el caso particular de Ibagué, el Concejo Municipal adoptó por medio del Acuerdo No. 116 del 27 de Noviembre del 2000, el Plan de Ordenamiento Territorial el que contempla tres componentes:
- El componente general del plan, que se constituye por los objetivos, estrategias y contenidos estructurales de largo plazo.
- El componente urbano, que se constituye por las políticas, acciones, programas y normas para encausar y administrar el desarrollo físico urbano.
- El componente rural, que se constituye por las políticas, acciones, programas y normas para orientar y garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, así como la conveniente utilización del suelo.
La reglamentación para la construcción en el área urbana de Ibagué la expidió el Concejo Municipal a través del Acuerdo No. 09 del 19 de febrero del 2002 por medio del cual se adopta la normativa general de usos, construcciones y urbanizaciones y se dictan otras disposiciones.
En el siguiente cuadro se resume la normativa general, que se aplica en Colombia:
Cuadro No1. Normas que rigen la construcción en Colombia
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LEY 9° DE 1989 (Enero 11) REFORMA URBANA |
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LEY 2° DE 1991 (Enero 15) Por la cual se modifica |
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LEY 3° DE 1991 (Enero 15) Por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones. |
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LEY 388 DE 1997 (Enero 15) Por la cual se modifica |
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LEY 400 DE 1997 (Agosto 19) Por la cual se adoptan normas sobre construcciones sismo resistentes |
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DECRETO 33 DE 1998 (Enero 9) Por el cual se establecen los requisitos de carácter técnico y científico para construcciones sismo resistentes NSR-98 |
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DECRETO 1504 DE 1998 (Agosto 4) Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial. |
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LEY 810 DE 2003 (junio 13) Por medio de la cual se modifica |
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LEY 902 DE 2004 (julio 26) Por la cual se adicionan algunos artículos de |
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DECRETO 1538 DE 2005 (Mayo 17) Por el cual se reglamenta parcialmente Las disposiciones contenidas en este decreto son aplicables para: a) El diseño, construcción, ampliación, modificación y en general, cualquier intervención y u ocupación de vías públicas, mobiliario urbano y demás espacios de uso público; b) El diseño y ejecución de obras de construcción, ampliación, adecuación y modificación de edificios, establecimientos e instalaciones de propiedad pública o privada, abiertos y de uso al público. |
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DECRETO 564 DE 2006 (febrero 24) Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social, y se expiden otras disposiciones. |
Fuente: Elaboración propia
ANALISIS TOPOGRAFICO: Consiste en determinar área, forma, pendientes y localización del terreno donde se va a construir. Se puede realizar con herramientas sencillas como jalones, niveles de manguera y cinta métrica, cuando el lote es pequeño; para el caso de lotes de mayor dimensión, el trabajo de medición lo realiza el topógrafo con el equipo adecuado para garantizar su precisión.
La importancia de este estudio radica en establecer las condiciones topográficas, accidentes, inclinaciones, etc., que puedan tener implicaciones en el diseño arquitectónico y en el proceso constructivo. También es necesario analizar en esta etapa del proceso, los factores físicos determinantes del diseño arquitectónico tales como la asoleación, para aprovecharla o evitarla dependiendo del clima, la vegetación que establece la relación natural que debe existir entre los espacios interiores y exteriores, la dirección del viento, la infraestructura de servicios, etc.
DISEÑO ARQUITECTONICO PRELIMINAR: Es el esquema inicial que el arquitecto realiza del proyecto. En él se muestran los lineamientos generales que se involucrarán en el proceso de diseño tales como, estilo arquitectónico, orientación, volumetría, distribución de espacios, etc.
ELABORACION DE PLANOS: En esta etapa del proceso se elaboran planos bidimensionales totalmente definidos y acotados, identificados como anteproyecto y proyecto definitivo.
Los planos de anteproyecto sirven para que sobre ellos se diseñen los planos estructurales y de instalaciones; mientras que los planos de proyecto definitivo involucran los ajustes resultantes del diseño estructural y de instalaciones, los detalles, el amoblamiento, las especificaciones, etc.
De acuerdo a la magnitud del proyecto, es importante hacer aprobar el anteproyecto arquitectónico en cualquiera de las Curadurías Urbanas de la ciudad, con el fin de garantizar que en la entrega definitiva para la aprobación del proyecto, no sean rechazados los planos por lo menos, en cuanto al diseño arquitectónico se refiere.
ESTUDIO DE SUELOS: Es aquel procedimiento que permite establecer la calidad y capacidad portante del suelo. Se mide a partir de sondeos o apiques hechos en el terreno por estudiar, de los que se obtienen muestras que son analizadas en laboratorios especializados donde se clasifican y definen las capas estratigráficas del terreno, así como su resistencia, humedad, capacidad de consolidación y compactación, etc.
Este estudio de suelos lo exige
DISEÑO ESTRUCTURAL Y DE INSTALACIONES: El diseño estructural es el resultante del estudio realizado por ingenieros civiles, quienes a partir del cálculo de las cargas que afectarán la edificación, definen los tipos de estructura a utilizar, lo mismo que la localización, los materiales y los tamaños de las secciones de sus componentes (vigas, columnas, etc.).
Para diseñar y construir estructuras en Colombia, se debe aplicar la normativa sismo - resistente, la cual fue adoptada a través de
Las instalaciones eléctricas y telefónicas, y las hidrosanitarias no solo requieren de los diseños respectivos, elaborados por los profesionales especializados, sino que deben ser aprobados por las empresas de servicio público autorizadas para tal fin.
APROBACION DEL PROYECTO: Los planos completos y los requisitos legales exigidos se radican para su respectiva aprobación. Si el solicitante de la licencia fuera una persona jurídica deberá acreditarse la existencia y representación de la misma mediante el documento legal idóneo.
La información sobre los documentos que se deben presentar en
El Curador Urbano expide una resolución de licencia de construcción que le permite al usuario emprender la obra y le determina el límite de tiempo para su ejecución.
